El Código Ético
El coach profesional entiende y acepta que su práctica se basa en la dignidad del ser humano y que por lo tanto honra su profesión y su membresía a través del respeto por las creencias, la cultura y
la forma de avanzar de su cliente durante el proceso así como ofrece toda su responsabilidad y profesionalismo para la obtención de los objetivos deseados.
1. Competencias y Deberes
El coach se compromete a:
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Incorporar a su práctica y cumplir la Visión del Coaching
Profesional definida por la AIDCP.
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Ofrecer sus servicios profesionales basado en una capacitación y experiencia que esté acorde a las necesidades del cliente.
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Valerse sólo de las acreditaciones correspondientes sin hacer uso de acreditaciones o títulos que no le hayan sido otorgados.
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Respetar las leyes de su país y las leyes internacionales cuando fuese el caso.
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Respetar la relación con sus clientes y no hacer mal uso de su posición en lo personal, financiero, sexual o emocional.
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Mejorar su preparación y experiencia para superar las expectativas de sus clientes y las suyas propias.
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Asegurarse de que sus clientes comprendan y acepten los términos de sus acuerdos de coaching en cuanto a las expectativas, desarrollo, precio y planes de contingencia.
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Ofrecer sesiones de coaching que permitan crecimiento personal y aprendizaje.
- No
realizar competencia desleal denigrando el buen nombre de sus colegas o restándoles crédito y/o prestigio.
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Contribuir con su ejemplo y sus actos al desarrollo del coaching y al buen nombre de la profesión.
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Guardar respeto por sus clientes y sus colegas tanto de forma pública como privada.
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Respetar y hacer respetar el presente código de ética.
2. Límites
El coach profesional se compromete a que su práctica esté enmarcada en las competencias y deberes mencionados en el numeral anterior y a ofrecer claridad sobre sus limitaciones de acuerdo a dichas
competencias en cuyo caso puede referir a su cliente con un colega de mejor preparación en el campo que él lo requiera o brindarle orientación sobre las posibilidades de encontrar ayuda en otro tipo
de profesionales como terapeutas, consultores o consejeros.
3. Privacidad
En lo referente a la privacidad de sus clientes y de su información, el coach se compromete a:
- No
publicar la información personal o financiera de sus clientes ni lo relacionado a su proceso con excepción de los casos exigidos de manera formal por las leyes del respectivo país.
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Mantener de forma segura toda la información concerniente a sus clientes de tal manera que se garantice su privacidad.
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Utilizar o publicar única y exclusivamente aquella información que el cliente haya autorizado de manera expresa tal como testimonios, audios o extractos de las sesiones con fines educativos o
para sustentar horas de práctica por parte del coach.
4. Normas procesales sobre irregularidades y/o
incumplimiento
El Comité Ejecutivo de la asociación será el encargado de evaluar las quejas sobre irregularidades o incumplimiento del código ético y definirá los pasos a seguir para su verificación y de ser
necesario, para su posterior sanción.
Las sanciones pueden incluir pero no son pre-requisito una de otra:
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Advertencia.
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Amonestación.
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Suspensión de un mes a un año de la membresía.
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Cancelación de la acreditación si esta ha sido otorgada por la AIDCP.
El coach miembro se compromete a colaborar para esclarecer las causas de la queja.